{"id":11593,"date":"2023-11-07T09:16:59","date_gmt":"2023-11-07T08:16:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.giusseppe.net\/blog\/?p=11593"},"modified":"2023-10-31T11:38:49","modified_gmt":"2023-10-31T10:38:49","slug":"constitucion-espanola-titulo-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.giusseppe.net\/blog\/archivo\/2023\/11\/07\/constitucion-espanola-titulo-ii\/","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, T\u00edtulo II"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfC\u00f3mo puede a alguien extra\u00f1arle que haya quien decida ausentarse de una ceremonia como la jura de bandera de la tal leonor teniendo en cuenta que nuestra Constituci\u00f3n es tan aberrante como se puede leer?<\/p>\n<p>En realidad, <strong>que exista una monarqu\u00eda (es decir, seres que por su ADN sean privilegiados) me parece tan loco que no s\u00e9 ni por qu\u00e9 merece la pena que a\u00f1ada una entrada en mi diario sobre este tema<\/strong>, salvo por el hecho de que siempre est\u00e1 bien recordar que <strong>la Carta Magna es un papel que puede y DEBE ser tocado<\/strong> de cuando en cuando para actualizarlo. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/ref\/2011\/09\/27\/(1)\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">No s\u00f3lo para aplicar reformas econ\u00f3micas<\/a> como la del 2011 concerniente al Art\u00edculo 135. Sin embargo, parece imposible hacer unas modificaciones de lenguaje que permitan a una Reina reinar sin ser mera consorte o ser igualmente elegible que el \u00abvar\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>\u00bfNo podr\u00eda quedar ese p\u00e1rrafo de la siguiente manera:<br \/>\nLa <strong>sucesi\u00f3n<\/strong> en el trono seguir\u00e1 el orden regular de primogenitura y representaci\u00f3n, siendo preferida siempre la l\u00ednea anterior a las posteriores; en la misma l\u00ednea, el grado m\u00e1s pr\u00f3ximo al m\u00e1s remoto; <del>en el mismo grado, el var\u00f3n a la mujer (<em>\u00a1Toma ya igualdad de g\u00e9nero!<\/em>), y en el mismo sexo,<\/del> la persona de m\u00e1s edad a la de menos.?<\/p>\n<p>El art\u00edculo completo a fecha de 2023 por si alguien tiene curiosidad:<\/p>\n<h2 class=\"heading text_x p_top_2\"><a href=\"https:\/\/www.senado.es\/web\/conocersenado\/normas\/constitucion\/detalleconstitucioncompleta\/index.html#t2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">T\u00cdTULO II. De la Corona<\/a><\/h2>\n<h3 class=\"heading text p_top_2\"><a name=\"a56\"><\/a>Art\u00edculo 56<\/h3>\n<p class=\"p_top\">1. <strong>El Rey<\/strong> (<em><strong>nunca la Reina<\/strong><\/em>) es el Jefe del Estado, s\u00edmbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la m\u00e1s alta representaci\u00f3n del Estado espa\u00f1ol en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad hist\u00f3rica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n<p class=\"p_top\">2. Su t\u00edtulo es el de <strong>Rey<\/strong> de Espa\u00f1a y podr\u00e1 utilizar los dem\u00e1s que correspondan a la Corona.<\/p>\n<p class=\"p_top\">3. <strong>La persona del Rey es inviolable y no est\u00e1 sujeta a responsabilidad<\/strong>. Sus actos estar\u00e1n siempre refrendados en la forma establecida en el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.senado.es\/web\/conocersenado\/normas\/constitucion\/detalleconstitucioncompleta\/index.html#a64\">art\u00edculo 64<\/a>, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.senado.es\/web\/conocersenado\/normas\/constitucion\/detalleconstitucioncompleta\/index.html#a65\">art\u00edculo 65.2.<\/a><\/p>\n<h3 class=\"heading text p_top_2\"><a name=\"a57\"><\/a>Art\u00edculo 57<\/h3>\n<p class=\"p_top\">1. La Corona de Espa\u00f1a es <strong>hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borb\u00f3n, leg\u00edtimo (<em>\u00bfleg\u00edtimo algo?)<\/em><\/strong> heredero de la dinast\u00eda hist\u00f3rica. La <strong>sucesi\u00f3n<\/strong> en el trono seguir\u00e1 el orden regular de primogenitura y representaci\u00f3n, siendo preferida siempre la l\u00ednea anterior a las posteriores; en la misma l\u00ednea, el grado m\u00e1s pr\u00f3ximo al m\u00e1s remoto; <strong>en el mismo grado, el var\u00f3n a la mujer (<em>\u00a1Toma ya igualdad de g\u00e9nero!<\/em>)<\/strong>, y en el mismo sexo, la persona de m\u00e1s edad a la de menos.<\/p>\n<p class=\"p_top\">2. El <strong>Pr\u00edncipe<\/strong> (<em><strong>nunca princesa<\/strong><\/em>) heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendr\u00e1 la dignidad de Pr\u00edncipe de Asturias y los dem\u00e1s t\u00edtulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"p_top\">3. Extinguidas todas las l\u00edneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveer\u00e1n a la sucesi\u00f3n en la Corona en la forma que m\u00e1s convenga a los intereses de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"p_top\">4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesi\u00f3n en el trono contrajeran matrimonio contra la expresa prohibici\u00f3n del Rey y de las Cortes Generales, quedar\u00e1n excluidas en la sucesi\u00f3n a la Corona por s\u00ed y sus descendientes.<\/p>\n<p class=\"p_top\">5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesi\u00f3n a la Corona se resolver\u00e1n por una ley org\u00e1nica.<\/p>\n<h3 class=\"heading text p_top_2\"><a name=\"a58\"><\/a>Art\u00edculo 58<\/h3>\n<p class=\"p_top\">La Reina consorte o el consorte de la Reina no podr\u00e1n asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.<\/p>\n<h3 class=\"heading text p_top_2\"><a name=\"a59\"><\/a>Art\u00edculo 59<\/h3>\n<p class=\"p_top\">1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad m\u00e1s pr\u00f3ximo a suceder en la Corona, seg\u00fan el orden establecido en la Constituci\u00f3n, entrar\u00e1 a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercer\u00e1 durante el tiempo de la minor\u00eda de edad del Rey.<\/p>\n<p class=\"p_top\">2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrar\u00e1 a ejercer inmediatamente la Regencia el Pr\u00edncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se proceder\u00e1 de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Pr\u00edncipe heredero alcance la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p class=\"p_top\">3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, \u00e9sta ser\u00e1 nombrada por las Cortes Generales, y se compondr\u00e1 de una, tres o cinco personas.<\/p>\n<p class=\"p_top\">4. Para ejercer la Regencia es preciso ser espa\u00f1ol y mayor de edad.<\/p>\n<p class=\"p_top\">5. La Regencia se ejercer\u00e1 por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.<\/p>\n<h3 class=\"heading text p_top_2\"><a name=\"a60\"><\/a>Art\u00edculo 60<\/h3>\n<p class=\"p_top\">1. Ser\u00e1 tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y espa\u00f1ol de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, ser\u00e1 tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrar\u00e1n las Cortes Generales, pero no podr\u00e1n acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.<\/p>\n<p class=\"p_top\">2. El ejercicio de la tutela es tambi\u00e9n incompatible con el de todo cargo o representaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<h3 class=\"heading text p_top_2\"><a name=\"a61\"><\/a>Art\u00edculo 61<\/h3>\n<p class=\"p_top\">1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestar\u00e1 juramento de desempe\u00f1ar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constituci\u00f3n y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"p_top\">2. El Pr\u00edncipe heredero, al alcanzar la mayor\u00eda de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestar\u00e1n el mismo juramento, as\u00ed como el de fidelidad al Rey.<\/p>\n<h3 class=\"heading text p_top_2\"><a name=\"a62\"><\/a>Art\u00edculo 62<\/h3>\n<p class=\"p_top\">Corresponde al Rey:<\/p>\n<p class=\"p_top\">a) Sancionar y promulgar las leyes.<\/p>\n<p class=\"p_top\">b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p_top\">c) Convocar a refer\u00e9ndum en los casos previstos en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p_top\">d) Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, as\u00ed como poner fin a sus funciones en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p_top\">e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.<\/p>\n<p class=\"p_top\">f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.<\/p>\n<p class=\"p_top\">g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petici\u00f3n del Presidente del Gobierno.<\/p>\n<p class=\"p_top\">h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p class=\"p_top\">i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podr\u00e1 autorizar indultos generales.<\/p>\n<p class=\"p_top\">j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.<\/p>\n<h3 class=\"heading text p_top_2\"><a name=\"a63\"><\/a>Art\u00edculo 63<\/h3>\n<p class=\"p_top\">1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplom\u00e1ticos. Los representantes extranjeros en Espa\u00f1a est\u00e1n acreditados ante \u00e9l.<\/p>\n<p class=\"p_top\">2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n<p class=\"p_top\">3. Al Rey corresponde, previa autorizaci\u00f3n de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.<\/p>\n<h3 class=\"heading text p_top_2\"><a name=\"a64\"><\/a>Art\u00edculo 64<\/h3>\n<p class=\"p_top\">1. Los actos del Rey ser\u00e1n refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disoluci\u00f3n prevista en el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.senado.es\/web\/conocersenado\/normas\/constitucion\/detalleconstitucioncompleta\/index.html#a99\">art\u00edculo 99<\/a>, ser\u00e1n refrendados por el Presidente del Congreso.<\/p>\n<p class=\"p_top\">2. De los actos del Rey ser\u00e1n responsables las personas que los refrenden.<\/p>\n<h3 class=\"heading text p_top_2\"><a name=\"a65\"><\/a>Art\u00edculo 65<\/h3>\n<p class=\"p_top\">1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.<\/p>\n<p class=\"p_top\">2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfC\u00f3mo puede a alguien extra\u00f1arle que haya quien decida ausentarse de una ceremonia como la jura de bandera de la tal leonor teniendo en cuenta que nuestra Constituci\u00f3n es tan aberrante como se puede leer? 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